La Ley 1715 de 2014 y sus reglamentaciones establecen incentivos para proyectos de energías renovables en Colombia: deducción en renta, exclusión de IVA, exención de aranceles y depreciación acelerada. Están pensados principalmente para empresas, requieren trámite ante entidades competentes y sus condiciones cambian con el tiempo. Verifíquelos con su contador antes de contarlos dentro del retorno.
Qué busca la Ley 1715
Su propósito es promover la integración de energías renovables no convencionales a la matriz energética del país. Para lograrlo, hace lo que suelen hacer este tipo de normas: reducir la carga tributaria de quien invierte, para mejorar la viabilidad económica de los proyectos.
Con el tiempo la ley ha sido modificada y reglamentada por normas posteriores, y los porcentajes, plazos y requisitos han cambiado. Por eso en este artículo explicamos la lógica de cada incentivo y no cifras concretas: cualquier número específico que publiquemos hoy puede estar desactualizado cuando usted lo lea.
Los cuatro incentivos principales
1. Deducción especial en el impuesto de renta
Permite deducir de la renta una parte de la inversión realizada en el proyecto, distribuida a lo largo de varios años. Es el incentivo de mayor impacto económico, y también el que exige más formalidad: solo sirve si la empresa tiene renta contra la cual deducir. Una empresa en pérdidas no lo aprovecha.
2. Exclusión de IVA
Sobre la adquisición de equipos, elementos y servicios destinados al proyecto, previamente certificados. Reduce el costo de entrada de forma directa.
3. Exención de aranceles
Aplica a la importación de equipos que no se produzcan en el país. Es relevante en proyectos grandes donde los equipos se importan directamente; en instalaciones pequeñas que se compran a un distribuidor local, el efecto para el cliente final es indirecto.
4. Depreciación acelerada
Permite depreciar los activos del proyecto en menos tiempo del ordinario, lo que adelanta el beneficio tributario. Es un beneficio de flujo, no de monto total.
A quién le sirve cada uno
| Incentivo | Empresa con renta | Persona natural | Copropiedad |
|---|---|---|---|
| Deducción en renta | Muy relevante | Limitado | Depende del régimen |
| Exclusión de IVA | Relevante | Puede aplicar con trámite | Puede aplicar con trámite |
| Exención de aranceles | En importación directa | Rara vez | Rara vez |
| Depreciación acelerada | Relevante | No aplica | Según el caso |
La conclusión práctica es clara: el paquete de incentivos está diseñado para el mundo empresarial. En vivienda, el retorno debe sostenerse principalmente por el ahorro en el recibo, no por beneficios tributarios.
Cómo es el trámite, en términos generales
Sin entrar en detalles que cambian, la ruta habitual incluye:
- Certificación del proyecto ante la entidad competente del sector energético, acreditando que corresponde a generación con fuente no convencional.
- Concepto ambiental cuando aplica, según el tipo y tamaño del proyecto.
- Aplicación de los beneficios en la declaración tributaria correspondiente, conservando los soportes.
Los tiempos dependen de la entidad y de la calidad de la documentación. No es un trámite inmediato, y conviene contemplarlo en el cronograma del proyecto y no darlo por hecho.
Advertencia importante
Nosotros diseñamos e instalamos el sistema y entregamos la información técnica que el trámite requiere: especificaciones, potencia, equipos, producción estimada. No somos asesores tributarios y no tramitamos beneficios fiscales. La gestión ante las entidades y la aplicación en su declaración corresponden a su contador o a un asesor especializado.
Y una advertencia comercial: desconfíe de quien le garantice un beneficio tributario específico como parte de la venta del sistema. Ni el instalador ni nosotros controlamos la aprobación, y los requisitos cambian. Si un retorno solo cuadra contando con esos beneficios, es un retorno frágil.
Preguntas frecuentes
¿Una persona natural puede acceder a estos beneficios?
Algunos sí pueden aplicar con el trámite correspondiente, pero el paquete está pensado principalmente para contribuyentes que declaran renta con actividad empresarial. Para vivienda, lo realista es evaluar el proyecto por el ahorro en el recibo.
¿Los beneficios se aplican automáticamente al comprar?
No. Requieren certificación previa del proyecto y aplicación en la declaración correspondiente. No se obtienen por el solo hecho de instalar paneles.
¿Sirven para un conjunto residencial?
Puede haber alternativas según el régimen de la copropiedad, y conviene revisarlo con el contador del conjunto antes de presentar el proyecto a la asamblea. No lo incluiríamos como argumento de venta sin esa verificación.
¿Ustedes preparan la documentación técnica?
Sí, esa parte sí: especificaciones de equipos, potencia instalada, esquema del sistema y producción estimada, que es lo que el trámite requiere del lado técnico. Lo tributario y lo documental legal lo lleva su asesor.
En la visita técnica evaluamos techo, sombras, orientación y tablero, y dimensionamos sobre su consumo real y no sobre el área disponible. La visita cuesta \.000 y es abonable al proyecto.
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